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JOHN MURPHY

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JOHN-MURPHY ROLLAND-ALLEY, J.D.,LL.M.,J.S.D.

A Virtual Board of the Judiciary Board Censurer member Online for the judiciary.4t.com

  • "Read one of the greatest 'fiasco' by the Supreme Court of Puerto Rico against JM Rivera-Arvelo, J.D. a 'fixed-trading' case between former Chief Justice Jose Andreu-Garcia and his bawd Federico Henandez-Denton, for over 13 years of indefinite suspension.
  • Also read below the reinstatement of Pedro A. Colton-Fontan's case and the dissenting opinion by Judge Hernandez-Denton, vis a vis the reinstatement of Jorge A. Farinacci-Garcia and the dissenting opinions of Associate Justices Rebollo, Corrada del Rio and Efrain Rivera Perez. Compare those reinstatements with Rivera-Arvelo's reinstatement denial and their suspensions.
    Then go to Rivera-Arvelo's case at 'Favorite Links'.
  • The Virtual Board of Judiciary Censurers understood extremely urgent to get a Spanish spoken Country who may opinine on this matter disregarding any repercussion may occasioned to Puerto Rico's and/or New York's jurisdictions.
  • The judgment-opinion was written in Spanish, therefore New York didn't have a reliable understanding of the local idiosyncratic legal terminology of Puerto Rico.
  • Dr. Santo Ynocencio Mercedes took over. He knows about this indefinite suspension for over 13 years now. Dr. Mercedes is the President for the Board of Convalidation and Admission to the Bar, Juridical and Political Science Department.
    Our appreciation to:
  • Jose F.Perez-Volquez
  • Robert Valdez
  • Juan F. Medina-Cuevas
  • Samuel Moquete
  • Alvaro Diaz
  • Oscar Dilone
  • Jose R. Ferreira-Jimeno
    Finally, not for the least, to Diogenes Savinon for his high standards of care and high sense of professionalism managing this case. July 2006."
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    Member Virtual Board of the Judiciary Censurers judiciary.4t.com

  • See below former governor Sila 'Smiley' Calderon smiling of satisfaction appointing a judge, May 2003
  • Our inspiration: President Harry S. Truman's speech. See his photo at the botom. | Favorite Links | Photo2 Page | Photo3 Page | Photo4 Page | Photo5 Page | Photo6 Page | JOHN MURPHY

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    Esta parte del website, o sitio, se dedica escribir en castellano Casos y Noticias de la Prensa de Puerto Rico.

    No podemos asentuar las palabras ya que el website las rechaza. Ya saben que no son errores gramaticales nuestros. Habremos de cambiar algunas palabras para que no se lean obscenas o vulgares. Gracias. | JOHN MURPHY

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    Devastating the Governor of Puerto Rico:
    High taxes, unemployment, investigated by the federal Grand Jury and out of control.
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  •   
        

    La senil, ex-presidenta del Supremo de P.R., ahora retirada, gracias a Dios, Miriam Naveira, viola Canon XXII
    de Etical Judicial.

    Los 'leguleyos' (Tribunal Apelativo de Puerto Rico).

    ABOGADO CASI TILDA DE PERROS MUERTOS A JUECES APELATIVOS DE PUERTO RICO

    "LOS LEGULEYOS"

    2003 DTS 033 IN RE: RICHARD W. MARKUS 2003TSPR033

                  EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

     
    In re: Richard W. Markus

    Queja
    2003 TSPR 33
    158 DPR ____
    Numero del Caso: AB-2001-1
    Fecha: 6/marzo/2003
    Materia: Conducta Profesional
     

    Opinion del Tribunal emitida por el Juez Asociado Rebollo Lopez

     
    San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2003

    El Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante sentencia mayoritaria emitida el 20 de octubre de 2000, revoco una resolucion del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual el foro primario le habi­a ordenado a Ruben Velez Lebron que produjera, y entregara, ciertos documentos que dos comisiones de la Camara de Representantes de Puerto Rico le habi­an solicitado.[i][1]Insatisfecha con la referida sentencia, la Camara de Representantes, por conducto de su entonces representante legal, el Lcdo. Richard W. Markus, radico una mocion de reconsideracion en cuanto a la sentencia emitida. El foro apelativo intermedio, esta vez de forma unanime, resolvio denegar la mocion de reconsideracion por falta de jurisdiccion y referir el asunto a este Tribunal por considerar que el lenguaje utilizado por el Lcdo. Markus [en la referida mocion de reconsideracion] e[ra] impropio, irrespetuoso y ofensivo a la dignidad de [ese] Tribunal.[ii][2]Referimos el asunto a la Oficina del Procurador General para la correspondiente investigacion, informe y recomendacion. El Procurador General rindio su informe. En el mismo expresa, en lo pertinente, que entiende que las expresiones vertidas por el Lcdo. Richard W. Markus, en la mocion de reconsideracion en controversia, constituyen una violacion a las disposiciones del Canon 9 de los de Etica Profesional.[iii][3]Le concedimos termino al Lcdo. Markus para exponer su posicion sobre el Informe del Procurador General.En su comparecencia este aduce que, por los fundamentos que expresa y somete ante nuestra consideracion, entiende que no viola el citado Canon 9 de Etica Profesional, razon por la cual solicita el archivo de la querella. Discrepamos. Veamos por que.

                                  I

    Una somera lectura de la mocion de reconsideracion radicada por el Lcdo.Markus ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones es todo lo que se necesita para comprender y avalar la accion tomada por el tribunal apelativo intermedio. Esto es, ciertamente explica que los distinguidos Jueces que componi­an el panel de dicho foro hayan referido ante este Tribunal la mencionada mocion de reconsideracion. La misma, no hay duda, es una altamente irrespetuosa, impropia y ofensiva a la dignidad de ese foro judicial.
    El citado Canon 9 de los de Etica Profesional establece:
    El abogado debe observar para con los Tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto. Ello incluye la obligacion de desalentar y evitar ataques injustificados o atentados ilicitos contra los jueces o contra el buen orden en la administracion de la justicia en los tribunales. En casos donde ocurrieren tales ataques o atentados el abogado debe intervenir para tratar de restablecer el orden y la buena marcha de los procedimientos judiciales.
    El deber de respeto propio para con los Tribunales incluye tambien la obligacion de tomar las medidas que procedan en ley contra funcionarios judiciales que abusan de sus prerrogativas o desempenan impropiamente sus funciones y que no observen una actitud cortes y respetuosa. (Enfasis suplido.)
     
    Dicho Canon, ciertamente, no le impone al abogado, en relacion con sus expresiones y escritos, una mordaza previa. Este tiene el derecho de hacer todos los planteamientos que entienda necesarios en defensa de los intereses de su cliente. Por otro lado, debe quedar claro que consideramos que la cri­tica constructiva a la labor judicial es una que siempre es bienvenida y necesaria por cuanto la misma quizas constituye la medicina mas eficaz y necesaria para mejorar la labor judicial que realizamos.
    Ello no obstante, esas expresiones, escritos y criticas deben ser realizadas de manera correcta y respetuosa por parte de los abogados. Estos nunca deben olvidar que tienen la obligacion de mantener y promover la imagen de la justicia. Coll Moya v. Alcaide, Carcel Municipal, 89 D.P.R. 225, 238 (1963). El abogado no cumple con esa obligacion mediante la cri­tica injustificada y viciosa de las decisiones emitidas por los magistrados de este Pai­s. Como expresaramos en In re Cardona Alvarez, 116 D.P.R. 895, 906 (1986), el abogado no tiene licencia absoluta en el uso del lenguaje para poner en entredicho o mancillar la dignidad de los jueces.

    Los abogados deben mantener presente que [l]a practica de la abogaci­a exige hacia los tribunales constante respeto. . . . Para reclamar derechos y solventar controversias no es menester lastimar la dignidad personal ni institucional de los miembros de la judicatura, como de ninguna otra persona. In re Pagan, 116 D.P.R. 107, 111 (1985).

    II
    De una lectura general de la mocion de reconsideracion, aqui­ en controversia, radicada por el Lcdo. Richard W. Markus emana una actitud de irrespetuosidad hacia el Tribunal de Circuito de Apelaciones que, realmente, resulta impresionante y alarmante. Por otro lado, una lectura un poco mas detallada demuestra unas frases particulares, sumamente hirientes y ofensivas, que, naturalmente, lastiman la dignidad de los integrantes de ese foro apelativo intermedio.
    Meramente, a manera de ejemplo, encontramos frases tales como: La mayori­a de dos jueces que dicto la sentencia en este caso resena que lo resolvio en seis (6) di­as laborables. Sin animo de sonar irrespetuoso, el resultado asi­ lo refleja;[iv][4] Es una sentencia leguleya;[v][5] Que la opinion de la mayori­a demuestra un grave desconocimiento de los hechos del caso era de esperar. Despues de todo, este tribunal apelativo ha pretendido fungir como tribunal de instancia, pero sin pasar el trabajo de cumplir con el procedimiento y celebrar un juicio;[vi][6] Tan grave como el desconocimiento de los hechos es el profundo desentendimiento de los procesos parlamentarios y de las normas legales y constitucionales que aplican en la Rama Legislativa;[vii][7] Lo aseverado [por la mayori­a del tribunal apelativo] constituye una aberracion juri­dica;[viii][8] Esto abona sobre el problema de adjudicar a destiempo. Si no se han afinado las controversias mediante el proceso adversativo, lo unico que puede hacer un tribunal, especialmente a nivel apelativo, es dar palos a ciegas;[ix][9] Procesos como el que nos ocupa, que tienen siglos de evolucion, no pueden ser atendidos como si fueran un cobro de Regla 60 o un divorcio por trato cruel;[x][10] Uno de los aspectos mas leguleyos de la opinion de la mayori­a, es el que se refiere a los terminos para completar investigaciones legislativas;[xi][11] Como ocurre con el resto de la sentencia, tales opiniones no aparecen sostenidas por autoridad alguna;[xii][12] A continuacion algunas de las conclusiones absurdas a las que llega la mayori­a de este panel;[xiii][13] La optica de la sentencia, como la del peticionario, es la de una Regla 4 de Procedimiento Civil en su manifestacion mas retrograda;[xiv][14] Como ocurre a traves de toda la sentencia, el tribunal adjudica como cierto el disparate alegado por el peticionario;[xv][15] En este caso la sentencia del tribunal ha ignorado por completo las reglas de la Camara de Representantes de Puerto Rico y las normas de Derecho Parlamentario. Las ha ignorado como si no existieran y su ignorancia ha sido supina por lo menos por dos razones;[xvi][16] Se impone que este Tribunal, con la misma prontitud con la que paralizo los procedimientos, reconsidere su sentencia del 20 de octubre de 2000, la revoque por completo y disponga lo necesario para agilizar la expedicion de la orden de citacion al Sr. Ruben Velez, todo ello en compensacion por la demora que ha ocasionado con dicha sentencia y en reparacion parcial al dano que le ha ocasionado a las prerrogativas constitucionales de la Camara de Representantes de Puerto Rico.[xvii][17]
    III
                Lo anteriormente resesaltado constituye prueba clara y contundente de la violacion a las disposiciones del Canon 9 de Etica Profesional por parte del Lcdo. Richard W. Markus.[xviii][18] La profesion debe quedar apercibida de que no estamos en disposicion de tolerar esa clase de conducta. Ningun abogado de este Pai­s, repetimos, posee licencia para poner en entredicho, o mancillar, la dignidad de los jueces. In re Cardona Alvarez, ante.
    IV
    Por los fundamentos antes expresados, procede que censuremos severamente al Lcdo. Richard W. Markus por la conducta observada por este ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, la cual merece nuestro repudio mas energico. Le apercibimos que el Tribunal no ha sido mas severo en la imposicion de la sancion disciplinaria por razon de su historial como abogado.
    Se dictara Sentencia de conformidad.
     
    FRANCISCO REBOLLO LOPEZ
    Juez Asociado
     
     

    SENTENCIA

     San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2003
     
    Por los fundamentos expuestos en la Opinion que antecede, la cual se hace formar parte integra de la presente, censuramos severamente al Lcdo. Richard W. Markus por la conducta observada por este ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, la cual merece nuestro repudio mas energico y se apercibe a este que el Tribunal no ha sido mas severo en la imposicion de la sancion disciplinaria por razon de su historial como abogado.
     
    Asi­ lo pronuncia, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Rivera Perez no interviene.
     
    Patricia Oton Olivieri
    Secretaria del Tribunal Supremo
     

     San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2003
     
    Por los fundamentos expuestos en la Opinion que antecede, la cual se hace formar parte integra de la presente, censuramos severamente al Lcdo. Richard W. Markus por la conducta observada por este ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, la cual merece nuestro repudio mas energico y se apercibe a este que el Tribunal no ha sido mas severo en la imposicion de la sancion disciplinaria por razon de su historial como abogado.
     
    Asi­ lo pronuncia, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Rivera Perez no interviene.
     
    Patricia Oton Olivieri
    Secretaria del Tribunal Supremo
     



    Notas al calce
    [i][1] Caso Civil Num. KJV00-00967.
    [ii][2] Ello en vista del hecho de que el Tribunal de Circuito de Apelaciones no tiene facultades disciplinarias sobre la conducta de los abogados [y de que] dicha funcion corresponde exclusiva e inherentemente al Tribunal Supremo de Puerto Rico,....

    [iii][3] 4 L.P.R.A., Ap. IX.
    [iv][4] Vease Mocion de Reconsideracion, a la pag. 1.
    [v][5] Ibid.
    [vi][6] Ibid.
    [vii][7] Ibid. a la pag. 2.
    [viii][8] Ibid. a la pag. 3.
    [ix][9] Ibid. a la pag. 7.
    [x][10] Ibid.
    [xi][11] Ibid. a la pag. 8.
    [xii][12] Ibid.
    [xiii][13] Ibid. a la pag. 12.
    [xiv][14] Ibid. a la pag. 13.
    [xv][15] Ibid. a la pag. 14.

    [xvi][16] Ibid. a la pag. 16.
    [xvii][17] Ibid. a la pag. 20.
    [xviii][18] A esos efectos, basta con senalar la definicion del termino leguleyo, el cual es utilizado por el Lcdo. Markus en dos (2) ocasiones en el escrito que radicara. Conforme surge del Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual este termino ha sido definido como: [e]l que se tiene por legalista y solo de memoria sabe las leyes.Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual, 20va. ed., Buenos Aires, Editorial Heliasta S.R.L., 1981, t. V, pag. 125. Por su parte Joaqui­n Escriche lo define como:
     
    El que sin perpetrar en el fondo del derecho sabe s[i]lo enredar y eternizar los pleitos con las sutilezas de las formulas. Es entre los jurisconsultos lo mismo que son los charlatanes entre los medicos... Francisco Poleti, en su historia del foro romano, llama a los leguleyos charlatanes, harpi­as, sanguijuelas del genero humano, y maulas consumados que meten a sus clientes en laberintos de pleitos que nunca se acaban. D. Joaqui­n Escriche, Diccionario Razonado de Legislacion y Jurisprudencia, Madrid, Bailly-Bailliere, 1875, t. III, pag. 876.
     

    ANYWAY, SILA APPOINTED, BAWDS CONFIRMED AND THE RETIRED SENILE MIRIAM TOOK OVER THE OATH. EASY, ISN'T?

    SPANISH TRANSLATION ABOUT RETIRED FORMER CHIEF JUSTICE MIRIAM NAVEIRA

    Sorprendidas con expresiones de Naveira

    EL NUEVO DIA - miercoles, 28 de enero de 2004

    A rai­z de estas expresiones, las legisladoras novoprogresistas le enviaron una carta a Naveira en la que le comunican que no salen del asombro ante sus expresiones y la alertan que "esta violando el Canon XXII de los Canones de Etica Judicial".

    SAN JUAN (EFE) - Las legisladoras Jenniffer Gonzalez y Lucy Arce, reaccionaron sorprendidas ante las expresiones de la Juez Presidenta del Tribunal Supremo, Miriam Naveira, quien presuntamente dijo que "espera a Fiol Matta con los brazos abiertos" en ese alto foro. A rai­z de estas expresiones, las legisladoras novoprogresistas le enviaron una carta a Naveira en la que le comunican que no salen del asombro ante sus expresiones y la alertan que "esta violando el Canon XXII de los Canones de Etica Judicial".


    "Llamo su atencion muy respetuosamente al hecho de que vuestras expresiones, al menos segun se recogen (en un diario), violan claramente las disposiciones del Canon XXII de los Canones de Etica Judicial", sostienen.


    Ese Canon [dice] que "el juez o la jueza debe abstenerse de realizar gestiones para lograr ascensos en la judicatura o para obtener otro cargo publico. Esta prohibicion incluye todo tipo de gestion en beneficio suyo como en favor de otra persona, pero excluye los tramites oficiales ante los organismos que asesoran al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo sobre nombramientos judiciales".


    "Es decir, queda meridianamente claro que vuestras expresiones de endoso al nombramiento de la Juez Liana Fiol Matta violentan dicho Canon", [dicen] las legisladoras.


    Las li­deres de la Palma le solicitan a Naveira que "aclare vuestras expresiones, ya que el proceso de confirmacion de la juez Fiol no ha concluido".1


    _______


    1 El proceso de confirmacion concluyo a favor de la jueza Fiol despues de publicado este articulo. La jueza Naveira hizo caso omiso en hacer las "aclaraciones".
    YA SE FUE, YA PA'QUE.
    .


     

     


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